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  • 16.01.2017

ULTIMA HORA SOBRE EL APLAZAMIENTO DEL IVA

CIRCULAR INFORMATIVA

 

 

El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, estable medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:

 

La Agencia Tributaria publicó este viernes la manera en la que autónomos y pymes podrán seguir aplazando el pago del IVA a pesar del cambio legislativo aprobado el pasado mes de diciembre que eliminaba esa posibilidad.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, "salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas".

La Agencia Tributaria explica en su nota que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. 

Las solicitudes por un importe global superior a 30.000 deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.