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  • 10.01.2017

RESUMEN DE NOVEDADES PARA PYMES Y AUTONOMOS EN 2017

  • Cuota de autónomos 2017: estamos a la espera de la aprobación definitiva de la Ley de presupuestos generales donde se determinará si finalmente sube la base mínima y en consecuencia la cuota mensual de autónomos situada en 2016 en 267,04 euros. Si se aplicase una subida del 1%, como el año pasado, en línea con el incremento del IPC, la base de cotización ascendería a 902,03 euros, lo que supondría una cuota de autónomos en 2017 de 269,71 euros.
    En cuanto a la base máxima de cotización, esperamos una subida del 3% en línea con el incremento aplicado en el régimen general que se aprobó el pasado 3 de diciembre, con lo que  la base máxima de cotización pasaría de los 3.642 euros mensuales de 2016 a 3.751 euros en 2017. Esto supondrá un aumento en la cuota máxima de 32,68 euros, incrementándose de los 1.088, 95 euros mensuales actuales a los 1.126,63 euros que se espera en 2017.
  • Cuota de los autónomos societarios. Este incremento está aún en el aire. La subida en un 8% del SMI estableció un incremento en la misma medida de la base de cotización del grupo 1 del Régimen general, que es el que aplica a los autónomos societarios. De llevarse a cabo esta subida la base mínima pasaría de los 1.067,40 euros actuales a los 1.152,8 euros, lo que supondría una cuota de autónomos 2017 de 344.69 euros, 25,55 euros mensuales de incremento con respecto a 2016 y 306 anuales.  Las presiones de las asociaciones de autónomos determinarán si finalmente se aplicará este incremento del 8% en la base mínima de los autónomos societarios.
    Sobre la base máxima, se espera un aumento del 3% en consonancia con incremento en las bases máximas del Régimen General. Esto se traduciría en una base máxima de 3.751,26 euros mensuales y en consecuencia una cuota de autónomo societario de 1121,73 euros; esta cifra constituye un incremento respecto a 2016 de 32,77 euros mensuales y 393,24 de subida anual.  
  • Ampliación de la Tarifa Plana: La nueva Ley de autónomos contempla la ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año para nuevos autónomos que tendrán el derecho de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Esta medida no tendrá carácter retroactivo.
  • Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: Esta bonificación nunca ha sido contemplada por la Seguridad Social que ha denegado de entrada la tarifa plana a autónomos societarios. En 2017 tampoco tendrán derecho, a priori, a esta bonificación pese a que durante 2016 ha habido sentencias favorables al autónomo societario.  Visto lo cual desde Infoautónomos hemos consultado a la Seguridad Social la posibilidad de que jurisprudencia abra la puerta de la tarifa plana a autónomos societarios pero la respuesta es, hoy por hoy, negativa.
  • Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: El pasado octubre Fátima Báñez apuntó a lo que ya acogía el acuerdo entre PP y Ciudadanos en el contexto de una Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La intención de hacer compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo.

     

  • Baja por maternidad de autónomas: La nueva Ley contemplaría la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.
  • Sistema más justo por tiempo de cotización: Las bajas y altas se harán efectivas en el día exacto de la solicitud por lo que no se contabilizará el mes completo, según lo convenido en la Propuesta de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad.  
  • Modulación de los recargos en los retrasos: En caso de demora en el pago de las cuotas la nueva Ley de autónomos pretende flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente forma:
  1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  2. Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  3. Recargo del 10%, de abonarse las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  4. Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Cuota progresiva de autónomos: La implantación de la cuota progresiva en función de ingresos reales es una reivindicación histórica de los autónomos que quizás en 2017 por fin se pueda lograr. El acuerdo entre PP y Ciudadanos del pasado septiembre contemplaba una reforma del RETA en la que se aplicaría un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, suprimiendo la obligación de cotizar a aquellos cuyos ingresos no superen el SMI. A la espera de la aprobación de dicha reforma la realidad es que las medidas urgentes tramitadas hasta el momento no han afrontado la cuota progresiva como tal. Habrá que esperar a la puesta en marcha de los cambios en el RETA para comprobar si se establecerá en 2017 alguna medida en este sentido.  

    HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

  • Endurecimiento del régimen de aplazamientos de deuda:  En 2017 los autónomos y pymes que soliciten un aplazamiento de deuda fiscal tendrán más trabas. Esto se debe al Decreto Ley promulgado el pasado 3 de diciembre que modifica la Ley General Tributaria. Este endurecimiento impedirá aplazar los impuestos repercutidos, con excepción del IVA no cobrado.  Por tanto no se podrá aplazar o fraccionar principalmente las siguientes deudas:
  1. Aquellas cuyo pago se realice a través de efectos timbrados.
  2. Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las derivadas de impuestos repercutidos
  5. Las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  6. Aquellas deudas en suspensión, cuya resolución en caso de recurso sea firme o desestimatoria.

 

  • Nuevas deducciones para autónomos:: La reforma urgente del trabajo autónomo incorpora como gastos deducibles en el IRPF los gastos del vehículo y de los suministros de agua y luz. En 2017 serán deducibles los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectados a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de un profesional que no tenga local y realice el trabajo en su domicilio. Esto significa que la nueva ley de autónomos contempla la deducción del IRPF de los automóviles en los mismos términos que la deducción del IVA. Además, el suministro de agua, electricidad y gas podrá deducirse un 20%  a los contribuyentes autónomos sin local afecto.
  • Cambios en Impuesto de Sociedades: Los cambios aprobados en 2016 en el Impuesto de Sociedades afectarán fundamentalmente a las grandes empresas, no a las pymes. El principal cambio ha sido el incremento del tipo mínimo del 18% al 23% en los pagos realizados a cuenta  en abril, octubre y diciembre. También se ha reducido la compensación de las bases imponibles en función de la cuantía y se ha limitado las deducciones para evitar el fraude fiscal.
  • Requisitos para estar en módulos en 2017:  A la espera de que en 2018 bajen los límites máximos de ingresos a 150.000 euros, en 2017 se mantendrán los actuales para autónomos en módulos, es decir,  250.000 euros anuales, también para el límite en compras.
  • Módulos 2017: Según la Orden HFP/1823/2016, 25 de noviembre,por la que se desarrolla el método de estimación directa, se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2016 y en años anteriores, al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Sociedades civiles: En 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el impuesto de sociedades.
  • Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes.

    CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:

  • Mayor coste salarial tras la subida del SMI en un 8%. A partir del 1 de enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional pasará a ser de 707,60 euros mensuales. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato. El ajuste supondrá un coste salarial adicional de 1.000 euros por cada empleado que cobre el salario mínimo.
  • Tres contratos de trabajo, reducción del sistema: Es posible que 2017 sea el año en que se dé el visto bueno a esta propuesta que recogía el acuerdo entre PP y Ciudadanos y reducía las modalidades de contratos a tres: indefinido, temporal y de formación. Por el momento no hay ningún tipo de notificación al respecto pero puede llegar a lo largo del próximo año.

    LOPD

  • Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2017

     

     

    será el año en que pymes y autónomos empiecen a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos. Aquí te damos a conocer de qué prácticas se tratan.

    EMPRENDEDORES

  • Tarifa Plana: Como ya hemos comentado anteriormente, la nueva Ley de autónomos contempla la ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año para emprendedores y nuevos autónomos.
  • Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad: Aún es pronto para determinar si finalmente se aprobará la reforma de la Ley de Segundas Oportunidades que recoge el acuerdo entre PP y Ciudadanos y que está prevista en la próxima reforma del RETA. De cumplirse finalmente lo propuesto en el citado acuerdo en 2017 avanzaría en las medidas para facilitar viabilidad financiera a los emprendedores con un proyecto empresarial fallido. Medidas como la eliminación del periodo de cinco años que tiene el acreedor para reclamar las deudas exoneradas a aquellos autónomos que actuaron de buena fe o la flexibilización de las negociaciones de deuda en acuerdos extrajudiciales o de los requisitos para que el insolvente cancele sus deudas con la dación en pago de su vivienda.

    FACTURACIÓN Y COBROS

  • Cambios en la normativa SEPA (Single Euro Payment Area): En noviembre de 2016, el sistema de pagos experimentó una serie de modificaciones a las que tendrán que hacerse en 2017 las empresas españolas para reducir los plazos en los cobros, simplificar el mandato (la autorización de un cliente para domiciliar recibos en su cuenta) y despedir el esquema COR1 que utilizan la mayoría de pymes para asimilar el esquema CORE.

     

     

    CALENDARIOS

  • Calendarios 2017: ya puedes consultar en Infoautónomos el calendario fiscal del autónomo y la pyme y descargar el calendario laboral de 2017. Si aún no eres usuario de Infoautónomos puedes registrarte para este último en nuestro club profesional, con más de 279.000 autónomos y emprendedores registrados.