Una situación bastante común, por desgracia, a la que el ciudadano se enfrenta cuando interviene ante una Administración pública, es que esta no da respuesta a sus solicitudes dentro de los plazos que la ley fija para ello, provocándole así situaciones de incertidumbre y, en ocasiones, de auténtica indefensión. ¿Qué pasa si la Administración no me contesta…?. Se lo explicamos en este circular.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Sin embargo, es una cuestión de hecho que en muchas ocasiones la Administración no resuelve los procedimientos, o no lo hace en los plazos establecidos legalmente.
Para intentar dar solución a este problema endémico, aparece la figura del "SILENCIO ADMINISTRATIVO", que se puede definir de manera sencilla como una "ficción jurídica", creada para proteger a los ciudadanos ante los constantes incumplimientos por parte de las Administraciones públicas de su obligación de responder a las solicitudes de los particulares.
En otras palabras, lo que hace el silencio administrativo es dar un valor vinculante al mutismo de la Administración, de forma que el ciudadano sabe de antemano si la no contestación en el plazo establecido supone que la Administración le da la razón o no, pudiendo reaccionar en consecuencia.
A continuación, vamos a dar unas pinceladas básicas:
1.- Para empezar, la figura del silencio administrativo no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico, pero ha ido basculando en el tiempo desde el clásico "silencio administrativo negativo" (la inacción de la Administración se interpreta siempre como rechazo a las pretensiones del particular) hasta posiciones más protectoras de los derechos de los ciudadanos, de forma que actualmente la regla general es la del "silencio administrativo positivo" (la inacción de la Administración supone aceptar las pretensiones del particular, salvo que una norma disponga lo contrario).
2.- La regulación actual del procedimiento administrativo (y del silencio administrativo) se encuentra en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que habrá que echarle un vistazo para poder entender mejor qué es esto del silencio administrativo:
Para concluir, aunque es cierto que la figura del silencio administrativo no evita que la Administración siga incumpliendo en múltiples ocasiones con su deber de resolver las solicitudes de los ciudadanos, como mínimo fija la interpretación que debe hacerse de esa inacción y da seguridad jurídica a las relaciones ciudadano/Administración.